Acuerdo de París
En la (COP21) de París, diciembre de 2015, y después de 20 años de negociaciones, 195 países acordaron limitar el calentamiento global en dos grados centígrados con respecto a la era preindustrial, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia.
Este acuerdo entro en vigor el 4 de noviembre de 2016, 30 días después de ser ratificado por 55 Partes que representen al menos el 55% de las emisiones totales de Gases Efecto Invernadero (GEI).
Este acuerdo a diferencia del protocolo de Kioto es jurídicamente vinculante para los que lo firmaron, pero los objetivos nacionales de lucha contra el cambio climático los establece cada país.
Características Principales
Reducción de las Emisiones
Con el claro objetivo de reducir los riesgos y el impacto del cambio climático, se establece un plan de acción mundial que intenta fijar el límite del incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2 °C respecto a la era preindustrial y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.
Para ello se propone que las emisiones globales alcancen su nivel máximo cuanto antes (que dejen de crecer y comience la reducción), aunque se reconoce que, en los países en desarrollo, el proceso puede llevar más tiempo, y una vez alcanzado este máximo aplicar procesos basados en los mejores criterios científicos disponibles para obtener rápidas reducciones de este aumento.
Los países presentaron sus planes generales nacionales de acción contra el cambio climático, pero aun aplicándose todos, son insuficientes para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C, por lo cual, en el Acuerdo también se señala un camino para llegar a esa meta.
Control y Transparencia
Con el fin de mantener un control sobre el proceso acordaron reunirse cada cinco años para evaluar los avances con un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas. Se informará de los resultados a los Gobiernos y a la ciudadanía. Se actualizarán los objetivos con otros más ambiciosos basándose en nuevos criterios científicos.
La transparencia también se aplica a la ayuda financiera, y los países desarrollados deben comunicar cada dos años medidas adoptadas para ayudar a los países en desarrollo.
Prepararse para las consecuencias
Acordaron reforzar la capacidad de las comunidades para afrontar las consecuencias del cambio climático y ofrecer a los países en desarrollo una ayuda internacional para generar mecanismos que faciliten una adaptación al cambio climático mejor y más permanente.
Cooperación por Daños
Se reconoce la importancia de tratar de evitar, reducir al mínimo y atender a los daños y perjuicios causados por el cambio climático y admite la necesidad de cooperar para mejorar la comprensión, actuación y apoyo en diferentes campos tales como: sistemas de alerta temprana, preparación para emergencias y seguro contra los riesgos.
Mecanismo de mercado
Los países podrán usar herramientas tales como la compraventa de emisiones y la fijación del precio del carbono para incentivar las actividades de reducción de emisiones.
Compromiso y Apoyo
La responsabilidad es común pero diferenciada: los países desarrollados deben financiar a los países en desarrollo con al menos 100.000 millones de dólares anuales a partir de 2020 para mitigación y adaptación.
Se propone ampliar esta cantidad para el periodo 2010 a 2025. Para después de ese periodo, establecer un nuevo objetivo aún más ambicioso.
La UE y los demás países desarrollados se comprometen a seguir apoyando la acción para la reducción del cambio climático reduciendo las emisiones y apoyar las mejoras en la capacidad de resistencia a las consecuencias en los países en desarrollo.
Se anima a los demás países a brindar o seguir brindando voluntariamente ese apoyo.
Y los invita a:
• Intensificar sus esfuerzos y medidas de apoyo para controlar y reducir las emisiones
• Mantener e impulsar proyectos de cooperación regional e internacional
• Aumentar la capacidad de resistencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático
Finalmente
Se reconoce la necesidad de medidas de apoyo ante pérdidas irrecuperables, aunque sin concretar en indemnizaciones.
Próximos Pasos
El acuerdo de París prevé que los países rindan cuentas de las acciones programadas y de sus resultados. Es necesaria cierta flexibilidad para algunos países, en particular los más pobres.
Más allá de este principio general, quedan por determinar las reglas precisas de transparencia. ¿Qué informaciones deben incluirse en los planes nacionales y con qué grado de detalles? ¿Qué indicadores presentará cada país?
La fecha límite es la COP24 a finales de 2018 en Polonia.
Garantías y Riesgos
Cualquiera de los 147 países que ratificaron el acuerdo puede abandonarlo. Pero no antes de los tres años tras su entrada en vigor (noviembre de 2016). La retirada se hace efectiva tras un año suplementario de preaviso.