Vinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo Slider

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó una multa de 12.001 Unidades Indexadas (UI, que a hoy equivalen a $ 32.000) al Clearing de Informes que había aplicado la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (Urcdp) por violar la ley en la materia (N° 18.331 de agosto de 2008).

La Urcdp, que depende de la Presidencia de la República, multó en octubre de 2010 al Clearing de Informes (Equifax Uruguay S.A.) tras una denuncia formulada por OCA.

La financiera señaló que el Clearing estaba ofreciendo determinados servicios que implicaban "la venta en bloque" de datos personales de potenciales clientes, situación que podía configurar una clara violación a lo que prevé la ley 18.331.

Al terminar el correspondiente proceso administrativo, la Urcdp concluyó que el Clearing de Informes utilizaba los datos recibidos para fines de "prospección comercial" violando los artículos 8,9, 21 y 22 y de la ley 18.331 y también el contrato que vinculaba a la empresa con OCA y por esa razón aplicó la multa de 12.001 Unidades Indexadas.


El Clearing de Informes pidió la anulación de la multa ante el TCA, que una reciente resolución emitida por unanimidad de sus cinco integrantes, confirmó la sanción impuesta por el organismo de control estatal.

"En el presente caso es evidente que se ha violado el principio de finalidad. Los datos que Equifax Uruguay S.A. recibió para la finalidad prevista en el artículo 22 de le ley 18.331, fueron empleados para ofrecer servicios de prospección comercial", dice el fallo del TCA al que accedió El País.

La resolución agrega que el Clearing de Informes "no podía emplear los datos obtenidos de OCA y de otros clientes para fines distintos" a los previstos y regulados en el artículo 22 de la norma.


El fallo del TCA, firmado por los ministros Alfredo Gómez Tedeschi, Dardo Preza, Ricardo Harriague, Mariela Sassón y Juan Tobía, dice que "existió en el caso una conducta infraccional, consistente en haberse realizado un tratamiento de datos personales sin darse cumplimiento a los requerimientos establecidos por la ley".

La sentencia indica que la calificación de infracción "grave" dada por el organismo dependiente de Presidencia "no parece cuestionable dada la relevancia de las normas y principios conculcados".

Fuente EL PAIS

Si te gustó, compartilo:

Comentarios  

 
#3 Luis Amil 27-09-2013 08:07
Es una pena, que por "vender" información de personas que ni siquiera son clientes de ellos solo se los multe con 32.000 pesos (cerca de 1500,00 dolares), cuando esta multa debería aplicarse por los datos de cada persona en los que incurrió en el delito. De esta forma no se puede evitar el trafico ilegal de información personal que nos ofrecen a diario por Internet inclusive con públicos segmentados. Imaginemos que si mientras duro el proceso el Clearing de informes siguió vendiendo esta información (servicio según ellos) debe haber recaudado mucho mas dinero que la multa que se le aplico por lo cual nosotros pensamos "cual es la sanción"
Si el delito en definitiva le genero beneficios económicos y la sanción fue mucho menor que estos beneficios, el resultado es que a pesar del juicio y de la sanción el que incurrió en el delito se beneficio por haberlo realizado. la única conclusión posible es que "algo anda mal"
 
 
#2 Enrique Hidalgo 26-09-2013 10:57
Si, parece muy loco
 
 
+1 #1 AsIAP 26-09-2013 10:44
Parece bastante irrisorio el monto de la multa que le aplicaron en relación al beneficio económico obtenido.

Si la multa es muchísimo menor que el beneficio económico de incurrir en el delito entonces no se desestimula el delito.
 

Para poder comentar ingrese al sitio

btn jiapbtn interjiapbtn sociosbtn udelarbtn calidadbtn premioincl

Beneficios Socios

Vinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo SliderVinaora Nivo Slider

Actividades

ico_jiap.png ico_interjiap.png ico_socios.png
ico_ptu.png ico_claustro.png ico_premiogranato.png
ico_aap.png ico_green.png ico_calidad.png

 

Quién esta en línea

Hay 622 invitados y ningún miembro en línea

Síguenos en:

ico_facebook.png ico_twitter.png ico_linkedin.png ico_YT.png  
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE
IMAGE

Un día como hoy